Sentencia sobre alimentos congruos y necesarios Sentencia C/03 Se deben alimentos congruos: al cónyuge, a la mujer o al hombre separado o divorciado sin culpa suya, a los descendientes (legítimos. 1 El artículo divide los alimentos en congruos y necesarios. Congruos son los que habilitan al alimentario para subsistir modestamente de un modo. 2 DERECHO DE ALIMENTOS–Congruos y necesarios. Naturaleza, noción y características. Reiteración de la sentencia de tutela de 18 de noviembre de 3 TEMA ESPECÍFICO: Alimentos congruos. PARÁMETROS DE SENTENCIA. DECISIÓN RESUMEN: Aceptar. DECISIÓN: 1. Declarar la vulneración del derecho al debido proceso. 4 El Código Civil clasifica los alimentos en congruos y necesarios. En este sentido, el artículo del Código establece que son necesarios “los que dan lo que basta para sustentar la vida” y congruos como “los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social”. 5 El artículo divide los alimentos en congruos y necesarios. Congruos son los que habilitan al alimentario para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social, mientras que los necesarios son los que le dan lo que basta para sustentar la vida. 6 Entendida la diferencia entre los alimentos congruos y necesarios, es menester indicar que nuestro código civil colombiano establece en su artículo que se deben alimentos: Al cónyuge. A los descendientes. A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpos sin su culpa. 7 Existen los alimentos necesarios y los congruos. En esta oportunidad vamos a hablar del segundo caso. Los alimentos congruos son aquellos que sirven al alimentado para subsistir modestamente, con dignidad y de acuerdo con su posición social. Se deben este tipo de alimentos: Al cónyuge; A los hijos; A los descendientes; A los padres; y. 8 Así mismo en la sentencia de marras, la Corte Constitucional refiere: “El art. (1) del Código Civil, dispone que se debe alimentos al cónyuge, sin hacer distinción, es decir, que el derecho a exigirlos y la obligación de concederlos están bajo la tutela del principio constitucional de igualdad, ya que esta obligación le corresponde. 9 El Código Civil hace una notoria diferenciación entre los tres tipos de alimentos: necesarios, congruos y provisionales. En el caso de los congruos, estos tienen relación con la condición social del alimento: son dados como una forma de subsistir de acuerdo con la forma de vida socia del sujeto; mientras los alimentos necesarios son. alimentos para hijos mayores de edad jurisprudencia 10 ALIMENTOS CONGRUOS-Personas a quienes se deben. OBLIGACION ALIMENTARIA-Incluye bienes necesarios para el desarrollo armónico del menor. 11 sentencia sobre exoneración de alimentos 12